La responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información en los supuestos de vulneración del derecho al honor en Internet

Autores/as

  • Pedro Chaparro Matamoros Becario de Investigación F.P.U. Departamento de Derecho Civil. Universidad de Valencia (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2013.11817

Palabras clave:

prestadores de servicios de la sociedad de la información, conocimiento efectivo, derecho al honor, responsabilidad, alojamiento de datos

Resumen

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2013 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

La Red es un lugar propicio para cometer infracciones contra ciertos derechos (honor, intimidad, propia imagen, propiedad intelectual) particularmente propensos a sufrirlas. Habida cuenta la dificultad para determinar quién es el verdadero autor de las infracciones, la normativa atribuye, en determinados supuestos, la responsabilidad derivada de dichas infracciones a las entidades que almacenan los espacios en que se vierten los comentarios injuriosos. La noción fundamental en esta sede es la de «conocimiento efectivo del ilícito», que, en caso de concurrir, generará la responsabilidad del prestador de servicios de la sociedad de la información. La cuestión en la práctica presenta la dificultad consistente en la ausencia de un criterio estándar para determinar cuándo existe conocimiento efectivo del ilícito.

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Publicado

10-11-2013

Cómo citar

Chaparro Matamoros, P. (2013). La responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información en los supuestos de vulneración del derecho al honor en Internet. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (154), 51–90. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2013.11817

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil