La dispensa a declarar en contra del cónyuge
Palabras clave:
dispensa a declarar, cónyugeResumen
Cuando la mujer comparece en comisaría y después en el juzgado para declarar sobre unos hechos delictivos de su pareja y es previamente advertida de su derecho a no hacerlo, si, luego, en la vista decide no declarar por segunda vez, a la primera no se le concede el mismo valor, porque no hay imposibilidad jurídica irreproducible en el acto oral y esa declaración testifical no está amparada por la excepción del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Son dos cosas distintas. Tampoco puede leerse la declaración sumarial de la señora que decide no volver a declarar después. Así, la reproducción y la contradicción están fuera de este campo y del contenido de los artículos 730 y 714 de la Ley Procesal.