Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdos

Comentario a la STS de 7 de marzo de 2013

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Secretario Judicial (España)

Palabras clave:

propiedad horizontal, impugnación de acuerdos

Resumen

Para impugnar los acuerdos que adopte la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal y la forma de verificar la notificación de los acuerdos a los propietarios ausentes conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal y para el inicio del cómputo de plazo para la acción de impugnación, es necesario que se pruebe el conocimiento detallado del acuerdo y no su mera existencia, pues solamente el primero garantiza el ejercicio de la acción en condiciones de efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva. Los acuerdos comunitarios sobre alteración de elementos comunes que se hayan adoptado por mayoría, pese a requerir la unanimidad, quedarán convalidados si no se recurren en el plazo de treinta días, al tratarse de una infracción de la Ley de Propiedad Horizontal.

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Publicado

10-11-2013

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2013). Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdos: Comentario a la STS de 7 de marzo de 2013. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (154), 129–136. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11833

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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