Ordenador personal y derecho a la intimidad

Comentario a la STC de 7 de noviembre de 2011

Autores/as

  • José Ignacio Atienza López Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 3 de Madrid (España)

Palabras clave:

prueba ilícita, derecho a la intimidad, derecho a un proceso con todas las garantías, secreto de las comunicaciones, ordenador personal

Resumen

Consideraciones del Tribunal Constitucional sobre los discos duros de los ordenadores como instrumentos de almacenamiento personal de información susceptible de protección. Necesidad de autorización judicial o consentimiento del interesado para su acceso y consulta por la autoridad policial. Violación del derecho fundamental a la intimidad y secreto de las comunicaciones, justificado por el consentimiento tácito del dueño del ordenador y la naturaleza de la urgencia de la actuación policial. Consideración por el Tribunal Constitucional de los datos y contenidos almacenados en las memorias como una fuente de información que permite tener un conocimiento cabal del perfil de personalidad del usuario. El concepto de privacidad como ámbito superior que abarca a la intimidad, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos de carácter personal.

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Publicado

07-02-2012

Cómo citar

Atienza López, J. I. (2012). Ordenador personal y derecho a la intimidad: Comentario a la STC de 7 de noviembre de 2011. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (133), 195–200. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11893

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Constitucional-administrativo

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