Impago de la tasa judicial: inadmision de demanda

Comentario a la STC de 16 de febrero de 2012

Autores/as

  • José Ignacio Atienza López Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 3 de Madrid (España)

Palabras clave:

derechos fundamentales, tutela judicial efectiva, acceso a la jurisdicción, tasas judiciales, principio pro actione, gratuidad de la justicia

Resumen

Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo. Obligación de presentar los escritos procesales que supongan la realización del hecho imponible acompañados del justificante del pago de la tasa. Es constitucionalmente válida la limitación impuesta por el artículo 35.Siete de la Ley 53/2002 (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), que consiste en condicionar la sustanciación del proceso instado en la demanda civil que presentan las personas jurídicas con ánimo de lucro, sujetas al Impuesto sobre Sociedades y con una facturación anual elevada, a que acrediten que han satisfecho el deber de contribuir al sostenimiento del gasto público que conlleva el ejercicio de la potestad jurisdiccional, que les beneficia de modo particular en la medida en que juzga las pretensiones deducidas en defensa de sus derechos e intereses legítimos en el orden civil.

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Publicado

10-09-2012

Cómo citar

Atienza López, J. I. (2012). Impago de la tasa judicial: inadmision de demanda: Comentario a la STC de 16 de febrero de 2012. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (139-140), 117–122. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12053

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Constitucional-administrativo

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