Educacion. Mixta y diferenciada

Comentario a la STS de 23 de julio de 2012

Autores/as

  • Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma Magistrado (España)

Palabras clave:

educación concertada, colegios mixtos, colegios diferenciados por sexo, denegación del acceso al concierto a colegios, discriminación por razón de sexo

Resumen

El Tribunal Supremo ha venido a dar la razón a las Administraciones autonómicas que negaron el concierto educativo a diversos colegios en los que se imparte educación diferenciada por sexo, esgrimiendo como argumento esencial el incumplimiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación relativo a la admisión de alumnos en cuyo apartado tercero se precisa que «en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Asimismo, el Alto Tribunal rechaza la interpretación «en algún modo sostenida» del derecho a la creación de centros privados sostenidos con fondos públicos y a intervenir en la selección de los alumnos, recordándonos que los mandatos normativos acerca del fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres o de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades supone el mantenimiento del modelo de coeducación en todas las etapas educativas como único susceptible de obtener subvenciones de las Administraciones.

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Publicado

10-10-2012

Cómo citar

Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, J. (2012). Educacion. Mixta y diferenciada: Comentario a la STS de 23 de julio de 2012. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (141), 161–166. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12077

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Constitucional-administrativo

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