Motivación de actos administrativos como requisito formal
Comentario a la STS de 2 de noviembre de 2017
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2018.10219Palabras clave:
actos administrativos, motivación, concursos y oposiciones, provisión de puestos de trabajo, concurso, recurso de alzadaResumen
El interés de la presente sentencia cabe situarlo en si es oportuno admitir que en fase de recurso administrativo la Administración puede subsanar un vicio inicial de falta de motivación del acto impugnado, de manera que cabría incorporar en esta segunda fase administrativa los informes y razones que le llevaron inicialmente a adoptar su decisión. El Tribunal Supremo descarta de plano esta posibilidad, pues ello, en definitiva, viene a desvirtuar la naturaleza estrictamente revisora de los recursos administrativos, estándole vedado introducir nuevos elementos que alteren las bases de su inicial decisión, máxime cuando ha podido y debido incorporarlos durante la tramitación del expediente. En fin, en el análisis de la motivación del acto administrativo conforme al artículo 54 de la Ley 30/1992 (actual art. 35 de la vigente Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), la sala recuerda su jurisprudencia sobre la discrecionalidad técnica y concluye que la valoración del mérito correspondiente a la adecuación al puesto de trabajo no cumple las exigencias mínimas de motivación, dado que la resolución se remite a informes de otros órganos que, a su vez, no se encuentran motivados. Y ello constituye un vicio no subsanable en vía de recurso.