Educacion. Mixta y diferenciada
Comentario a la STS de 23 de julio de 2012
Palabras clave:
educación concertada, colegios mixtos, colegios diferenciados por sexo, denegación del acceso al concierto a colegios, discriminación por razón de sexoResumen
El Tribunal Supremo ha venido a dar la razón a las Administraciones autonómicas que negaron el concierto educativo a diversos colegios en los que se imparte educación diferenciada por sexo, esgrimiendo como argumento esencial el incumplimiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación relativo a la admisión de alumnos en cuyo apartado tercero se precisa que «en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Asimismo, el Alto Tribunal rechaza la interpretación «en algún modo sostenida» del derecho a la creación de centros privados sostenidos con fondos públicos y a intervenir en la selección de los alumnos, recordándonos que los mandatos normativos acerca del fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres o de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades supone el mantenimiento del modelo de coeducación en todas las etapas educativas como único susceptible de obtener subvenciones de las Administraciones.