Recurso de queja (art. 90.2 LJCA)
Formulario
Resumen
Cuando el escrito de preparación del recurso de casación contencioso-administrativo no cumpla con los requisitos inmanentes a tal tipo de impugnación -por ejemplo no ser susceptible de casación la resolución impugnada por razón de la cuantía- la Sala sentenciadora o Tribunal a quo dictará un Auto motivado denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, auto contra el que únicamente podrá interponerse recurso de queja, que se sustanciará en la forma establecida por la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 90.2 de la LRJCA). En consecuencia deberemos acudir a la LEC, Ley 1/2000, y más concretamente a sus artículos 494 y 495 para contemplar la normativa procedimental que rige esta peculiar forma de impugnación, ya que en esta materia entra de lleno la supletoriedad de la LEC con respecto a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que expresamente prevé la Disposición Final Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio.