Reparación del daño. Dilaciones indebidas
Comentario a la STS de 5 de diciembre de 2011
Palabras clave:
lesiones, reparación del daño, principio acusatorio, dilaciones indebidasResumen
Para la especial cualificación de la circunstancia atenuante de la reparación del daño, se requiere que el esfuerzo realizado por el culpable sea particularmente notable, en atención a sus circunstancias personales (posición económica, obligaciones familiares y sociales, especiales circunstancias coyunturales, etc.) y del contexto global en que la acción se lleve a cabo. Si bien se ha matizado que no es determinante la capacidad económica del sujeto reparador, aunque sea un dato a tener en cuenta. Infringido el principio acusatorio con la sentencia de instancia, pues la acusación no interesó la apreciación del tipo agravado por concurrencia de alevosía. El procedimiento no se tramitó en un plazo razonable, produciéndose dilaciones indebidas durante un periodo importante, que justifican el reconocimiento de la atenuante.