El derecho de realojo por razón urbanística. Entre la ocupación legal de la vivienda pública para integración social a desalojar y el consentimiento tácito por el que se tolera la habitación de esta tras perderse la legitimidad del justo título que habilita la estancia

Autores/as

  • Emilio Amezcua Ormeño Asesor jurídico e investigador (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2012.12099

Palabras clave:

renovación urbana, contratos de arrendamiento para inserción social, posesión ilegítima, ocupación consentida, derecho de realojo

Resumen

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2012 en la Modalidad de DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO.

La principal motivación por la que se presenta este trabajo de investigación estriba en la necesidad de encontrar una explicación lógica, coherente y, por supuesto, razonada en Derecho, que justifique la supervivencia de la condición de beneficiario del derecho de realojo en aquellas personas que, en el momento de concertarse la operación «Área de Renovación Urbana» para la unidad de actuación urbanística donde se encuentra el grupo de viviendas de protección oficial de promoción pública en que habitan, ocupaban con justo título esas viviendas sociales, si bien después y, en todo caso, con anterioridad a la ejecución material del realojamiento, ven cómo sus contratos de arrendamiento son resueltos por incumplimiento imputable a ellas mismas mediante las correspondientes resoluciones de desahucio administrativo, no siendo todo esto obstáculo para que esas personas de escaso haber material y cultural sigan disfrutando del uso y disfrute de tales inmuebles llamados a desalojar a la vista, paciencia y consentimiento de la propiedad (Administración autonómica) y la entidad (servicio técnico-medio propio instrumental) responsable de la administración de esos bienes patrimoniales.

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Publicado

10-11-2012

Cómo citar

Amezcua Ormeño, E. (2012). El derecho de realojo por razón urbanística. Entre la ocupación legal de la vivienda pública para integración social a desalojar y el consentimiento tácito por el que se tolera la habitación de esta tras perderse la legitimidad del justo título que habilita la estancia. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (142), 59–100. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2012.12099

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Constitucional-administrativo