Presunción de tráfico de drogas. Atentado

Autores/as

  • José Ignacio Esquivias Jaramillo Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid) (España)

Palabras clave:

prueba de indicios, concepto de arremeter, predeterminación del fallo, atentado, dolo

Resumen

La jurisprudencia más actual no solo tiene la referencia del consumo para deducir el delito de tráfico de drogas. Hoy se pide una prueba más exhaustiva y detallada. A los criterios de orientación ya indicados hay que sumarles otros: el lugar de detención, la distribución de las pautas, las sospechas preexistentes, la balanza de precisión, etc., todo tipo de datos coadyuvantes que puedan ser indicios hacia la única dirección posible de tráfico de drogas.
Arremetiendo es un término «coloquial», utilizado por el ciudadano medio; no técnico-jurídico. Es verdad que semánticamente se corresponde con «acometer» (término literalmente introducido en el tipo penal del atentado, art. 550 del Código Penal), pero el hecho probado puede contener palabras que predeterminen el fallo.
Una cosa son los estados de ánimo o emocionales del sujeto conductor y otra los elementos estructurales básicos del dolo: conciencia y voluntad. El atropello es una consecuencia necesaria.

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Publicado

10-02-2011

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2011). Presunción de tráfico de drogas. Atentado. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (121), 156–160. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12185

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