La ocupación temporal y la expropiación forzosa

Autores/as

  • José Enrique Candela Talavero Funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter estatal. Secretario-Interventor del Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo (Tenerife) (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2011.12207

Palabras clave:

propiedad privada, expropiación forzosa, ocupación temporal, tasación

Resumen

El reconocimiento del derecho de la propiedad privada en el marco constitucional presenta una nota fundamental cual es la delimitación por su función social. No estamos ante un derecho ilimitado, sino que, razones de interés público justifican su posible expropiación por la Administración. Esto no obstante, es posible que las ocupaciones de la Administración lo sean tan solo de manera temporal. Circunstancia que es objeto de tratamiento en la normativa reguladora de la expropiación forzosa, diferenciándose distintos supuestos: para realizar estudios para la formación del proyecto o para el replanteo de una obra, para establecer talleres, almacenes… o para la extracción de materiales de obras declaradas de utilidad pública, y para que la propiedad cumpla con las exigencias sociales; con previsiones específicas a la hora de la delimitación de la tasación en estas ocupaciones temporales.

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Publicado

10-04-2011

Cómo citar

Candela Talavero, J. E. (2011). La ocupación temporal y la expropiación forzosa. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (123), 39–66. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2011.12207

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Constitucional-administrativo

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