Propiedad horizontal. Adopción de acuerdos

Comentario a la STS, Sala de lo Civil, de 17 de marzo de 2011

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Secretario Judicial (España)

Palabras clave:

propiedad horizontal, obras inconsentidas, elementos comunes, acuerdos por unanimidad

Resumen

El Tribunal Supremo ha declarado que el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en relación con la regla primera del artículo 17 de la LPH, exige la unanimidad de la junta de propietarios para adoptar acuerdos que impliquen una modificación de los elementos comunes, por constituir una modificación del título constitutivo, y no se discute que la apertura de un hueco de nuevo acceso a su vivienda, realizado por el recurrente en el descansillo de la escalera de la comunidad, afecta a elementos comunes. La validez de una autorización previa y genérica contenida en los estatutos de la comunidad para realizar obras que afecten a elementos comunes, y que no exijan una autorización unánime prestada por los copropietarios, es rechazada.

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Publicado

10-06-2011

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2011). Propiedad horizontal. Adopción de acuerdos: Comentario a la STS, Sala de lo Civil, de 17 de marzo de 2011. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (125), 35–38. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12253

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil

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