Pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad

Comentario a la STS de 7 de marzo de 2017

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Letrado de la Administración de Justicia (España)

Palabras clave:

pensión de alimentos, interpretación del artículo 93.2.º del CC, inexistencia de convivencia familiar

Resumen

La razón de reconocer legitimación procesal en un procedimiento matrimonial para solicitar alimentos a favor de los hijos mayores es una previsión por razones de economía procesal y en los supuestos en los que se deniega la legitimación se debe generalmente a la falta de convivencia del progenitor con el hijo o a que se soliciten los alimentos en un procedimiento inadecuado.

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Publicado

10-06-2017

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2017). Pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad: Comentario a la STS de 7 de marzo de 2017. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (197), 49–54. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10495

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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