Pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad
Comentario a la STS de 7 de marzo de 2017
Palabras clave:
pensión de alimentos, interpretación del artículo 93.2.º del CC, inexistencia de convivencia familiarResumen
La razón de reconocer legitimación procesal en un procedimiento matrimonial para solicitar alimentos a favor de los hijos mayores es una previsión por razones de economía procesal y en los supuestos en los que se deniega la legitimación se debe generalmente a la falta de convivencia del progenitor con el hijo o a que se soliciten los alimentos en un procedimiento inadecuado.