Servidumbre de luces y vistas; acción confesoria y acción negatoria
Comentario a la STS de 9 de febrero de 2015
Palabras clave:
derecho real de servidumbreResumen
Toda servidumbre debe apoyarse en un evidente título o hecho constitutivo que legitime su ejercicio, título que es cualquier acto jurídico oneroso o gratuito inter vivos o mortis causa en virtud del cual se establece esta limitación. En correspondencia de todo ello, se ha dicho unánimemente que la propiedad se presume libre y no se presumen las servidumbres. Por lo cual, en la acción negatoria, como la presente, es la parte demandada la que sufre la carga de la prueba de acreditar la adquisición, por el título que fuere de la servidumbre que la parte contraria le niega.