Pareja de hecho. Modificación de medidas de hijos menores. Cambio en la atribución del uso de la vivienda familiar

Comentario a la STS de 16 de enero de 2015

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Subdirector general de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Secretario judicial (España)

Palabras clave:

pareja de hecho, modificación de medidas de hijos menores, cambio en la atribución del uso de la vivienda familiar

Resumen

El uso de la vivienda familiar atribuido judicialmente a uno de los cónyuges en aplicación del artículo 96 del Código Civil se configura como un derecho cuya titularidad corresponde al cónyuge al que se ha atribuido el uso, solo o en unión de los hijos, según se infiere del artículo 96 del Código Civil, último párrafo. La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el juez, salvo lo establecido en el artículo 96 del Código Civil.

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Publicado

10-06-2015

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2015). Pareja de hecho. Modificación de medidas de hijos menores. Cambio en la atribución del uso de la vivienda familiar: Comentario a la STS de 16 de enero de 2015. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (173), 103–108. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11059

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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