Demanda de revisión de resolución que pone fin al monitorio europeo, aunque no sea firme

Comentario a la STS de 18 de marzo de 2015

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Subdirector general de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Secretario judicial (España)

Palabras clave:

proceso monitorio europeo, demanda de revisión

Resumen

Posibilidad de que sean objeto de revisión un decreto del secretario judicial poniendo fin a un procedimiento monitorio europeo y el auto posterior que despacha ejecución, dada la dicción literal de los artículos 510 y 511 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se refieren a «sentencias firmes». Diferencias entre el proceso de revisión y el recurso de audiencia al rebelde. La audiencia al rebelde se concede al demandado que ha permanecido inactivo desde el inicio del proceso por causas no imputables a él y que se encuentra ante una sentencia firme con efecto de cosa juzgada material dictada sin su presencia procesal; la revisión está concebida legalmente para cualquier parte que se haya visto perjudicada por una sentencia firme, contra la que se permite impugnación, siempre que hayan aparecido nuevas circunstancias previstas legalmente que hacen suponer fundadamente una injusticia o un error.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Descargas

Publicado

07-12-2015

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2015). Demanda de revisión de resolución que pone fin al monitorio europeo, aunque no sea firme: Comentario a la STS de 18 de marzo de 2015. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (179), 99–104. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10933

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

Artículos más leídos del mismo autor/a

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 > >>