La cosa juzgada y su efecto positivo

Autores/as

  • María Del Mar Cabrejas Guijarro Magistrada del Juzgado n.º 55 de Primera Instancia de Madrid (España)

Palabras clave:

cosa juzgada positiva, cesión de contrato

Resumen

Se aborda en el presente caso práctico los efectos de la institución de la cosa juzgada en su aspecto positivo, en relación con la falta de acreditación por un actor de la existencia de una cesión de contrato, fundamento de su primera acción judicial, y la viabilidad de una nueva acción contra los supuestos cedentes del contrato. Dichos cedentes, no habiendo sido llamados al primer procedimiento, alegan que, habiendo existido realmente la cesión de crédito, la falta de acreditación por la parte actora de dicha cesión hace que un nuevo procedimiento no pueda perjudicar a los mismos.

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Publicado

10-10-2011

Cómo citar

Cabrejas Guijarro, M. D. M. (2011). La cosa juzgada y su efecto positivo. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (129), 208–212. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12321

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