Buena fe en las relaciones cliente banco
Palabras clave:
contrato bancario, póliza de crédito, notificación cierre de cuenta, buena fe en los contratosResumen
Existiendo una relación contractual entre un cliente y una entidad crediticia concretada en un contrato de cuenta corriente, dicho cliente comenzó a tener problemas para hacer frente a los pagos periódicos establecidos. La entidad bancaria realiza el cierre de cuenta y notifica el mismo al cliente en el domicilio que consta en la póliza, no pudiendo llevarse a cabo finalmente al estar ausente. Tras la notificación no recepticia acepta pagos parciales por parte del cliente y se le niega información sobre el estado de la cuenta, recibiendo poco después requerimiento de pago del juzgado al que se había repartido la demanda ejecutiva interpuesta por el banco. Una vez pagado el crédito por el cliente, interpone una demanda contra el banco interesando el resarcimiento de los gastos causados por la tramitación judicial del procedimiento de ejecución, alegando el incumplimiento por el banco de las obligaciones que la buena fe establece.