El administrador concursal persona jurídica tras la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Autores/as

  • Andrés Íñigo Fuster Director del Departamento Mercantil en GRANT THORNTON. Abogado. Diploma de Estudios Avanzados. Profesor del CEF.- (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2011.12335

Palabras clave:

reforma concursal, administrador concursal, persona jurídica, sociedades profesionales, Derecho Concursal

Resumen

El pasado 11 de octubre de 2011 se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la cual supone una importante reforma de dicha ley, hablando en términos no solo cuantitativos, sino también cualitativos, de tal modo que, dada su importancia y la proximidad de su entrada en vigor el 1 de enero de 2012 (conforme a lo dispuesto en su disp. final primera, y con las excepciones contenidas en la misma), intentaremos analizar en diversos estudios o artículos las modificaciones introducidas en la ley, centrándose el primero de ellos, y que nos ocupa ahora, en la novedad del reconocimiento expreso del estatuto jurídico del administrador concursal persona jurídica.

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Publicado

10-11-2011

Cómo citar

Íñigo Fuster, A. (2011). El administrador concursal persona jurídica tras la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (130), 61–72. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2011.12335

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil