Las injurias graves como causa de la desheredación
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2003.15103Resumen
Según lo dispuesto en el artículo 853 de nuestro Código Civil (CC), «serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2), 3), 5) y 6), las siguientes: 2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra». No obstante, pese a la sencillez utilizada por el legislador, el problema se centra en determinar qué debemos entender por injurias graves que faculten para privar a los herederos forzosos de su legítima estricta, y en cómo demostrar su concurrencia. En relación con esta cuestión podemos plantearnos diversos aspectos, teniendo presente el tratamiento jurisprudencial al respecto:
- Aspectos generales de la desheredación: la interpretación restrictiva de las causas de desheredación.
- Las injurias graves como causa de desheredación: la necesaria concurrencia del animus iniuriandi.
- La incardinación de las injurias en el ámbito familiar para determinar su gravedad.
- La problemática de las injurias vertidas en juicio.
- La prueba de las injurias: la interpretación restrictiva de las causas de desheredación y la carga de la prueba.
- Delimitación entre los deberes morales y el ámbito jurídico de las causas de desheredación.