El reconocimiento concursal de los créditos reconocidos por laudo, aunque no sea firme

Authors

  • Andrés Íñigo Fuster Abogado. Socio fundador Ética Jurídica (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2009.13177

Keywords:

concurso, Administración Concursal, reconocimiento de créditos

Abstract

El objeto del presente estudio es analizar el obligatorio reconocimiento de los créditos reconocidos en Laudo, aunque no sea firme, por parte de la Administración Concursal, así como la necesidad de coordinar el contenido de lo dispuesto en los artículos 86.2 y 87.3 de la Ley 22/2003, Concursal. La literalidad de tales preceptos conduce a la necesidad de analizar la necesaria coordinación (dada su aparente contradicción), entre lo establecido en el artículo 87.3 de la Ley Concursal, para los créditos contingentes, y lo proclamado en el artículo 86.2 de la misma para los créditos reconocidos por Laudo o Sentencia, aunque no sean firmes, llegando quien suscribe a la conclusión relativa a la necesidad de dar preferencia al reconocimiento obligatorio del crédito y a su propia cuantía y derechos de adhesión, voto y cobro, en los términos del artículo 86.2 de la Ley Concursal señalado, y la improcedencia de su calificación como contingente, conclusión a la cual puede alcanzarse desde un triple punto de vista: gramatical, en atención a los propios términos de tales artículos; sistemático, en atención a la equiparación que el propio artículo 87.3 hace de los créditos litigiosos y los créditos sometidos a condición suspensiva; y teleológico, en atención a la par conditio creditorum.

En contra de tal conclusión, la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Valencia, número 234, de 30 de abril de 2009, dictada en los Autos del Incidente Concursal 437/2009, dimanantes de los Autos de Concurso número 846/2008, cuya doctrina, sin perjuicio de haber sido protestada dicha sentencia, se reproduce al final del presente artículo.

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Published

2009-06-10

How to Cite

Íñigo Fuster, A. (2009). El reconocimiento concursal de los créditos reconocidos por laudo, aunque no sea firme. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (101), 95–106. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2009.13177