Cuaderno particional con gananciales
Resumen
Por medio de la correspondiente escritura pública se ha dividido la herencia de D. Pablo entre sus cuatro hijos, habiendo realizado la división el contador-partidor designado por el testador en su testamento abierto.
Los bienes que dejó el testador D. Pablo eran los siguientes, con su correspondiente valoración, una vez apartados los que integran la mitad de gananciales de su viuda:
1.º 10.000.000 de ptas. en metálico en saldo depositado en la cuenta corriente 1261 del Banco Santander Central-Hispano.
2.º Dos pisos de 100 m2 cada uno en la c/ Claudio Coello, n.º 102, inscritos en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Madrid, valorados cada uno en 45.000.000 de ptas. Alturas 1.ª y 2.ª de dicho edificio, ambos exteriores.
3.º 800 acciones de la Compañía Iberdrola, S.A., valoradas en 8.000.000 de ptas., y
4.º Un piso en Santander, de 200 m2, inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 1 de dicha capital, sito en la Avda. del Sardinero n.º 4, y valorado en 25.000.000 de ptas.
Las adjudicaciones que realiza el contador-partidor en la escritura de partición, que procede a inscribir en el Registro de la Propiedad, son las siguientes, con un valor total de 133.000.000 de ptas., sin que haya pasivo o deducciones que realizar:
a) Al primer hijo:
1. 2,5 millones de ptas. del saldo de la cuenta corriente del Banco Santander Central-Hispano.
2. 1/2 indivisa del piso 1.º de la c/ Claudio Coello, 102.
3. 200 acciones de la Compañía Iberdrola.
4. 1/4 indivisa piso Santander.
Total: 33 millones y 250.000 ptas.
b), c) y d) A los otros tres hijos iguales cantidades que al primero, 33,250 millones de ptas. a cada uno (con la sola especificación de atribuir al 2.º hijo 1/2 piso del 1.º de la c/ Claudio Coello, y a los otros dos hijos 1/2 piso del 2.º antes referido a cada uno de ellos).
e) A la viuda como cuota legal usufructuaria: 1/3 del valor de los bienes del difunto valorados en 44.333.333 ptas. El usufructo que recae o grava todos los bienes enumerados en su tercera parte y que, en su caso, se prevé, puede sustituirse en la forma prevenida en el art. 839 CC.