Problemas de las agrupaciones de interés económico
Palabras clave:
agrupaciones de interés económico, deudas de la agrupación, responsabilidad de sociosResumen
Por medio de la correspondiente demanda, el bufete de Abogados encargado del caso cuestiona el debido planteamiento de la correspondiente reclamación judicial basada en la existencia de unas deudas contractuales de la Agrupación de Interés Económico con la empresa por ellos defendida y acreedora, pues se considera posible la reclamación solidaria de las mismas frente a los socios de aquella y la propia Agrupación.
Se estimaba, en otro dictamen solicitado al referido despacho de Abogados, que en los casos de deudas o cumplimientos forzosos derivados de la actividad de las Agrupaciones de Interés Económico, la responsabilidad de los que no sean sus Administradores debería considerarse de carácter subsidiario respecto de la propia Agrupación, exigible solo de los socios en defecto de patrimonio disponible de la misma.