Cheque bancario o conformado: eficacia del mismo y responsabilidad de la entidad que lo autoriza
Palabras clave:
títulos valores, cheque conformado o bancario, falta de pago, pagaré conformadoResumen
Por medio de la correspondiente demanda una empresa vendedora de una determinada partida de material para la construcción, que había recibido en pago de la misma un cheque bancario o conformado emitido en forma y suscrito por los representantes de la entidad bancaria librada, reclama a la entidad bancaria la entrega del importe de la cantidad consignada en dicho cheque que no le fue abonado en el momento oportuno.
El motivo del impago referido, que aducía la entidad bancaria libradora, estribaba en la falta de fondos existente en la cuenta de la empresa compradora del material antes referido, pese a haberse librado dicho cheque con la intervención del bando librado, otorgándole el carácter de cheque conformado o bancario.
Por otra parte, se plantea al abogado encargado la redacción de la demanda y la cuestión concreta referida a la posible fundamentación de aquella con base en la procedencia de la indemnización debida y a cargo del banco librado, por tal falta de pago, deduciendo la naturaleza del título objeto de la demanda formulada, así como cual sea la repercusión posible en el librador del cheque que no tenía fondos en su cuenta pese a la actividad del banco al momento del libramiento del cheque tan referido.