Cuaderno particional y pago a la viuda heredera universal
Resumen
A través de la correspondiente escritura pública de partición hereditaria se establecieron las adjudicaciones correspondientes a los dos herederos, hijos de aquél, así como, en sustitución del usufructo universal establecido a favor de su viuda y de conformidad con lo prevenido en el art. 839 CC, se dispuso en otro instrumento público posterior a la formación de los lotes o adjudicaciones, la capitalización de la cuota viudal usufructuaria sin la intervención de la propia viuda afectada por dicha decisión.