Demanda en juicio ordinario. Derecho de repetición de entidad aseguradora
Resumen
Se trata de ejercitar el derecho de repetición que confiere el artículo 7.º de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Dicho artículo establece que el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño fuere debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Este derecho de repetición también viene regulado en el artículo 15 del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que viene a sustituir al artículo 16 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2461/1986, este artículo establece:
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