Sesión extraordinaria. Expropiación: urgencia, falta de pago, reversión. Urbanismo: licencias

Autores/as

  • Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma Letrado del Tribunal Supremo (España)

Resumen

El Ayuntamiento de X se reúne en sesión plenaria de carácter extraordinario el día 30 de diciembre del año 1997 y adopta, fuera del orden del día, y a propuesta del alcalde, el acuerdo de iniciar los trámites pertinentes para construir un mercado municipal al no existir ninguno en la localidad.

El citado Ayuntamiento, con un censo de 7.500 habitantes, tiene aprobado el correspondiente PGOU y en el mismo está delimitado un terreno de 5.000 metros cuadrados para equipamiento público como unidad de ejecución con el sistema de expropiación, no habiéndose producido hasta la fecha expropiación alguna referente al mismo. Este terreno está integrado por varias parcelas propiedad de diversos vecinos de la localidad, perteneciendo una de ellas a los hermanos Jesús, José y Francisco L.S. con una superficie de 1.000 metros cuadrados.

En el citado acuerdo plenario, además de la ya expresada decisión de construir el mercado municipal, se encarga al secretario de la corporación que elabore un informe sobre el o los procedimientos a seguir desde el inicio del expediente hasta el momento de la puesta en funcionamiento del mercado. Igualmente se decide que deberá construirse sobre la parcela propiedad de los hermanos antes referidos, pues constituye el lugar idóneo para su ubicación.

El acuerdo fue adoptado con el voto favorable de todos los miembros de la corporación, con excepción de don Raimundo, único concejal de la oposición que se abstiene. Pidió que constara en acta que la propuesta del alcalde ha sido hecha con el único propósito de perjudicarle, pues, a su entender, no era necesaria la construcción del mercado, y, además, era de conocimiento público en el pueblo que había firmado un documento privado de opción de compra de la parcela perteneciente a los hermanos L.S., teniendo previsto construir en ella un supermercado.

Pasado el tiempo, el mercado fue finalmente construido en la parcela de referencia y se encontraba en funcionamiento. Es de destacar que el contratista que realizó las obras no había solicitado licencia municipal alguna toda vez que su construcción venía ya prevista en el PGOU, como se ha resaltado anteriormente.

Ha habido un cambio político en el Ayuntamiento y don Raimundo es ahora el alcalde.

En el registro de entrada de la corporación se presenta, con fecha 25 de abril de 2000, un escrito de los hermanos L.S. en el que hacen las alegaciones que a continuación se expresan y que se corresponden con la realidad:

1. Que por el Ayuntamiento se procedió a ocupar su terreno el día 17 de julio de 1998. Que el justiprecio a pagar se fijó el día 4 de febrero de 1999 en la cantidad de 6.500.000 ptas. Que hasta la fecha, la corporación ni ha pagado ni ha consignado aquél.
2. Que, al inicio del expediente, se planteó el problema sobre la titularidad del terreno, ya que figuraba inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de sus padres fallecidos sin otorgar testamento. El asunto quedó resuelto mediante auto judicial que se notificó al Ayuntamiento el día 30 de noviembre del año 2000.

Concluyen solicitando el inmediato pago del justiprecio así como de los intereses correspondientes.

El alcalde, a la vista de este escrito, dicta Decreto por el que resuelve no pagar cantidad alguna a los hermanos L.S., en base a que se encuentra en tramitación recurso contencioso-administrativo interpuesto por él mismo, cuando era concejal de la oposición, contra el Acuerdo plenario de 30 de diciembre de 1997. Hay que dejar constancia de que don Raimundo se había abstenido de todos y cada uno de los acuerdos adoptados por la corporación en el proceso de expropiación, construcción y puesta en funcionamiento del mercado municipal.

Resueltos todos los problemas planteados, al cabo de un tiempo, la corporación decide la construcción de un nuevo mercado pues el existente, pese a su reciente construcción, como consecuencia del aumento de población de la localidad, se ha quedado pequeño. Por ello, deciden el cierre de aquél.

Los hermanos L.S. reciben un oficio del Ayuntamiento que decía literalmente lo siguiente: «Asunto: reversión. Por haberse acordado el cierre del actual mercado municipal y la construcción de uno nuevo en otros terrenos, se les comunica que, a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, podrán ejercitar el derecho de reversión de los terrenos que en su día fueron expropiados para la construcción del mercado, en el plazo y forma legalmente establecido». A los cuatro meses de esta recepción los hermanos L.S. presentan escrito en el Ayuntamiento ejercitando su derecho de reversión. El Ayuntamiento desestima tal pretensión por haberse ejercitado fuera del plazo, legalmente, establecido.

Respecto del nuevo mercado, es deseo de la corporación constituir una sociedad mercantil para gestionar este servicio público. El alcalde desea saber si esto es viable, y si así fuera, qué requisitos habrán de cumplirse.

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Publicado

10-12-2001

Cómo citar

Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, J. (2001). Sesión extraordinaria. Expropiación: urgencia, falta de pago, reversión. Urbanismo: licencias. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (11), 207–212. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12681

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Administrativo

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