Revisión de oficio. Nulidad de pleno derecho
Resumen
En 1999, el Secretario de Estado de Infraestructuras, tras recibir de la empresa «NIFERESA, S.L.», como pago a su favor, la cantidad de 20.000.000 de ptas., adjudica a la citada empresa la construcción del Centro Regulador de la Gerencia de Infraestructuras del Estado situado en Majadahonda (Madrid).
Con posterioridad, concretamente en el año 2000 y tras producirse un cambio de Gobierno, el nuevo Secretario de Estado de Infraestructuras recibe las quejas de otras empresas constructoras de la competencia en las que se pone de manifiesto las irregularidades acaecidas durante el procedimiento de adjudicación de la mencionada obra pública. Por ello presenta denuncia de los hechos ante la jurisdicción penal y decide, el 23 de mayo de 2000 -en la misma fecha es notificada la resolución a los interesados-, declarar la nulidad absoluta del acto de adjudicación de la construcción, resolviendo el contrato de obras.
Ante dicha decisión la empresa «NIFERESA» decide interponer el 24 de junio de 2000, recurso de alzada ante el Ministro de Fomento, a fin de que se revoque la decisión adoptada por el Secretario de Estado, recurso que es inadmitido por extemporáneo por parte del citado Ministro en Resolución de fecha 15 de julio de 2000 -se notificó a la parte el día 18 de julio de 2000-.
Tras ello la citada empresa decide acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa interponiendo el día 14 de octubre de 2000 recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, recurso que es inadmitido a trámite por parte de dicho Tribunal por carecer de competencia sobre el mismo.