Requisitos para interponer un recurso. Modificaciones introducidas por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre
Palabras clave:
procedimiento civil, recursos de resoluciones, Ley 13/2009Resumen
En el seno de un procedimiento ordinario, por el magistrado se dictó providencia en virtud de la cual se establecía que no había lugar a librar los oficios interesados por cuanto no había sido solicitada dicha prueba como prueba anticipada y debería haberse remitido dicha solicitud al momento de la práctica de la audiencia previa.
Dado traslado de dicha resolución a las partes personadas, por la que había solicitado se libraran los oficios, se interpuso recurso de reposición contra la misma señalando en su escrito de recurso que «el no librar los oficios interesados generaba indefensión a la parte vulnerándose el artículo 24 de la Constitución Española por lo que solicitaba se repusiera dicha providencia y se libraran los oficios».
Por la parte contraria se impugnó el recurso de reposición interpuesto por entender que la resolución impugnada no causaba perjuicio alguno a la parte contraria.