Garantías en la venta de bienes de consumo. Retraso injustificado en la reparación de las deficiencias del bien adquirido
Palabras clave:
contrato de compraventa, garantía, defectos, derechos del compradorResumen
Doña Marta A.R. adquirió en la tienda de muebles «La Buena Mesa» un conjunto de dormitorio compuesto por un sofá-cama, dos mesillas de noche, un arcón y un cabecero, abonando por todo el conjunto la suma de 897,63 euros.
Recibida la mercancía el 4 de abril de 2007, la señora A.R. observó una serie deficiencias tanto en el sofá-cama, como en los cajones de las mesillas que no encajaban adecuadamente así como que las estanterías eran de diferente tonalidad la una respecto de la otra. Efectuadas por la compradora las pertinentes reclamaciones, por la vendedora se manifestó que en el plazo de 10 días estarían subsanados dichos defectos. No obstante dicha manifestación, no fueron subsanados hasta el mes de septiembre de 2007, es decir, cinco meses después, por lo que la señora A.R. interpuso una demanda en reclamación de 600 euros, así como el derecho a optar por la rebaja del precio contratado así como el resarcimiento de los gastos y molestias sufridos por la gestión de la demandada.
La demandada alegó que la actora había renunciado a ejercer acciones legales en caso de disconformidad y subsidiariamente que la culpa la tenía la empresa productora por no suministrar los materiales requeridos para subsanar las deficiencias.