Personación del perjudicado en las actuaciones judiciales
Formulario
Resumen
El derecho de los perjudicados a mostrarse parte en el procedimiento ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional como parte del derecho a la tutela judicial efectiva. En tal sentido se manifiesta la Sentencia del Tribunal Constitucional 21/2005, de 1 de febrero, que apunta a que el primer contenido del derecho a la tutela judicial efectiva es el derecho al acceso a la jurisdicción, el cual se concreta en el derecho a la actividad jurisdiccional.
El artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) recoge con carácter general la posibilidad del perjudicado, que no haya renunciado a tal derecho, a mostrarse parte en la causa. Señala el precepto: «Los perjudicados por un delito o falta que no hubieran renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito, y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan, o solamente unas u otras, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones».