Adjudicación del bien por el albacea a un solo heredero. Consentimiento formal de los restantes coherederos
Palabras clave:
derecho de sucesiones, contador-partidor, competencias, adjudicación de bienes hereditariosResumen
Por los dos esposos se habían otorgado sendos testamentos, de idéntico contenido, en el que se legaban recíprocamente el usufructo universal y vitalicio de su herencia e instituían herederos universales por partes iguales a sus tres hijos, sustituidos vulgarmente por sus respectivos descendientes, salvo el caso de renuncia, nombrando un albacea-contador-partidor. Fallecidos ambos, el albacea ha realizado las operaciones de inventario, avalúo, liquidación, división y adjudicación de las citadas herencias, conforme al artículo 1.062 del Código Civil, comprensivas del único bien relicto por los dos causantes, que se adjudicaba al único heredero que ha comparecido ante el Notario junto con el albacea a efectos de otorgar la correspondiente escritura. El heredero compareciente aceptaba pura y simplemente las herencias de sus difuntos padres y se hacía cargo del bien adjudicado, con la obligación de pago en metálico del exceso a sus hermanos y coherederos, lo que manifestaba haber realizado ya en su día según documentación que obra en su poder.