El derecho a la ocupación del dominio público local en materia de telecomunicaciones
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2009.13059Palabras clave:
Administración local, dominio público, telecomunicacionesResumen
El sector de las telecomunicaciones y las nuevas tecnologías han tenido en los últimos años una evolución vertiginosa. Esta expansión de las telecomunicaciones ha generado una abundante litigiosidad entre operadores y Administraciones públicas, de la que no se han salvado las Corporaciones locales. Y es que la Administración local se enfrenta a los problemas más inmediatos que plantea el despliegue de las redes de telecomunicaciones; el primero, el de su misma ubicación física o espacial, cuando precisan la ocupación del dominio público local, al enfrentarse aquí el derecho genérico que se reconoce a las operadoras en la materia a ocupar dicho dominio público, y la forma de instrumentar dicho derecho en la normativa local y estatal sectorial. Se examina en el presente estudio, de forma sintética y a modo de introducción, la doctrina jurisprudencial que se ha ido construyendo sobre el reconocimiento de títulos competenciales locales concurrentes con la competencia estatal en materia de telecomunicaciones. A continuación, se analizará el régimen de ocupación del dominio público, teniendo en cuenta la normativa local patrimonial y, fundamentalmente, la regulación contenida al respecto en la Ley General de Telecomunicaciones 32/2003, de 3 de noviembre (en particular, los arts. 26, 28 y 29 Ley General de Telecomunicaciones de 2003, y lo relativo al uso compartido de instalaciones).