La imposibilidad de obtener licencias urbanísticas contra legem por silencio positivo: a propósito de la definitiva sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2009
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2009.13217Palabras clave:
procedimiento administrativo, silencio administrativo, urbanismo, licencias urbanísticasResumen
Desde 1955 el legislador, la jurisprudencia y la doctrina científica vienen dando vueltas a la posibilidad de conceder licencias urbanísticas contra legem por silencio administrativo. Esto es, si el silencio en estos casos puede también ser positivo, como se viene a reconocer sin mayores dificultades cuando lo pedido por el particular se ajusta a la legalidad urbanística. Peculiaridad que se reconoce en este ámbito, al deslindar contenido de la solicitud y sentido del silencio derivado de aquel. Subyace aquí un interesante conflicto de principios jurídicos e intereses en juego. No es casual que la regla del silencio negativo en estos casos se recogiera por el legislador español en 1975, cuando se había experimentado el primer boom inmobiliario en nuestro país, con sus efectos derivados. El Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS) de 2008 recoge de modo expreso aquella regla, procedente del TRLS1992, y que no había sido derogada, pese a las interpretaciones de algún sector doctrinal y alguna jurisprudencia regional, que abogaban por su derogación implícita o al menos por su reinterpretación como consecuencia de la reforma de 1999 del silencio administrativo. La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 28 de enero de 2009, dictada en recurso de casación en interés de ley, aborda estas cuestiones de forma directa, aplicando el artículo 43.2.º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) en su redacción de 1999 y el TRLS2008, y sentando como doctrina legal la imposibilidad de obtener mediante silencio positivo licencias urbanísticas contra legem.