Concurso y contrato de suministro eléctrico: naturaleza del crédito nacido antes de la declaración de concurso
Palabras clave:
concurso, inclusión de créditos, contrato de tracto sucesivoResumen
Juan es un abogado de una compañía eléctrica que tiene suscrito un contrato de suministro de electricidad a una empresa que fue declarada en concurso. Una vez clasificados los créditos por parte de la Administración concursal, observa que no ha existido problema alguno para que las deudas nacidas de los impagados del concursado posteriores a la declaración del concurso, hayan sido calificados como créditos contra la masa; sin embargo no ha sido aceptada su tesis, de que las cantidades que se deben a la compañía eléctrica como deudas devengadas con anterioridad a tal declaración, sean calificadas también del mismo modo, al amparo de los términos del artículo 62.3 de la Ley 22/2003, Concursal (LC).
Entiende Juan que una adecuada interpretación de la expresión «prestaciones debidas» debe llevar a la aceptación de su tesis, dada la naturaleza de contrato de tracto sucesivo que ostenta el negocio jurídico del que trae causa su deuda.
Informar sobre ello aceptando o rechazando lo postulado por la compañía eléctrica.