La hipoteca del no deudor: previsiones legales y jurisprudenciales
Palabras clave:
hipoteca inmobiliaria, fianza, subrogación de créditosResumen
En virtud de determinada deuda contraída por persona jurídica con terceros, se constituyó hipoteca sobre determinado inmueble propiedad de una sociedad no deudora del crédito y en garantía de su satisfacción o pago oportunos. La deudora referida dejó de pagar la cantidad a cuyo pago venía obligado según el contrato celebrado en su día y en el que, entre otros extremos, se habían establecido garantías complementarias del referido crédito constituidas por diversos fiadores que, con carácter solidario, garantizaban el pago referido.
Producido el impago de la cantidad pactada en el contrato a cargo de la sociedad deudora de ella y frente a su acreedora, y liberados los fiadores solidarios de su garantía por dicha acreedora con anterioridad al pago que efectuó el hipotecante no deudor, la sociedad hipotecante no deudora procedió a reembolsar a la acreedora el importe del crédito en cuestión, pagándola así en su totalidad con la finalidad de evitar la ejecución de la hipoteca constituida como garantía de dicho pago en su día.