Algunas reflexiones sobre temas legales de actualidad: el jurado y la legislación de menores
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2003.15341Resumen
I. INTRODUCCIÓN.
Una sociedad en constante desarrollo, no anquilosada, se caracteriza en el mundo actual por un progresivo perfeccionamiento de sus instituciones, particularmente de las de naturaleza jurídica y procesal. No se trata de estar permanente y constantemente cuestionando los modelos de convivencia y de aplicación de la justicia penal, sino de la construcción y del perfeccionamiento de tales instituciones, corrigiéndose aquello que demande la sociedad y modificándose las reglas que aparezcan como inadecuadas, insuficientes o contrarias al sentir mayoritario de la sociedad democrática de la que se trata. No ha de tratarse, empero, de un mero y simple voluntarismo, sino de una toma de decisiones legislativas e instrumentales acompasada a la realidad social tal y como demanda la ya tradicional regla interpretativa contenida en el artículo 3.º del Código Civil (CC) y se infiere de las exigencias que sobre la justicia proclama nuestra Constitución en las primeras de sus palabras.
Sirvan tales disquisiciones de orden introductorio para centrar los temas que ocuparán los siguientes folios de reflexión y estudio de algunos problemas e instituciones que preocupan en estos momentos a la sociedad española y a sus fuerzas políticas dominantes. Dichas preocupaciones han surgido, de forma similar, a consecuencia del sucesivo enjuiciamiento de hechos ocurridos en tiempos relativamente cortos una vez que se pusieron en práctica, con su entrada en vigor, sendas disposiciones de carácter penal y procesal referidas al jurado y a la denominada «delincuencia de los menores». Quede claro que las tomas de postura que, de forma argumentada y fundamentada, se toman en este comentario se basamentan en la experiencia de lo ocurrido, en el sentir de muchos juristas y en la misma praxis del derecho comparado y de la sociedad pluralista que conforma España. Por supuesto, que tales reflexiones no pueden imponerse y han de sujetarse a crítica y que sí han de servir para meditar sobre la seriedad de los temas afectados por ellas, siendo de resaltar lo inadecuado de adoptar posturas extremas, tal y como sucede en otros muchos aspectos de la convivencia institucionalizada jurídicamente.
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