Problemas del descuento bancario
Palabras clave:
letras de cambio, letras perjudicadas, descuento bancarioResumen
El despacho de abogados consultado al efecto, por el representante legal de una Sociedad que libró un determinado número de letras de cambio, y las descontó junto con otros documentos mercantiles a través de una línea de descuento obtenida de una entidad bancaria, estima que existe responsabilidad de la entidad bancaria descontante que, figurando como tenedora de las letras de cambio referidas, no las devolvió al librador, cobrando solo parte del importe nominal de algunas de ellas.
Como, según resulta de la documentación cambiaria consultada, han transcurrido plazos de tiempo amplios desde que se siguió la ejecución a instancias de la entidad bancaria descontante y tenedora de las letras de cambio referidas, se cuestiona, asimismo, la posible prescripción o perjuicio de dichas letras de cambio solo cobradas en parte de su importe nominal.
El referido directivo de la Sociedad que efectúa la consulta, asimismo, viene a plantear la circunstancia consistente en que algunas de las letras de cambio descontadas en su día fueron cedidas al banco con anterioridad a una situación de insolvencia de aquella, luego sobrevenida en el período de retroacción de sus efectos, desconociendo si se considerará o no nula la susodicha operación de descuento.
El bufete consultado, ante ello y con la autorización de la Sociedad, recibe el encargo de ejercitar las acciones legales procedentes en defensa de su derecho.