La cláusula «sin gastos» en la jurisprudencia cambiaria

Autores/as

  • José Manuel Suárez Robledano Magistrado (España)

Palabras clave:

letra de cambio, acciones y excepciones

Resumen

En virtud de determinada deuda se libraron un total de once letras de cambio en las que figuraba impresa la cláusula sin gastos en ocho de ellas, sin que se indicara nada en el resto de las mismas. Una vez descontadas en una entidad de crédito por su tenedor, resultaron todas ellas impagadas a sus respectivos vencimientos por lo que la entidad descontante las cargó en la cuenta del librador y se las entregó al mismo para que pudiera reclamar su importe al aceptante de las mismas y a los endosantes posteriores de forma solidaria.

El abogado defensor del librador, tenedor de las mismas a tal efecto, estima que puede inferirse que la voluntad de las partes fue la de considerar que todas las letras del referido paquete de cambiales se giraba sin gastos y así plantea la correspondiente demanda ante el Juzgado de Primera Instancia competente para conocer del juicio cambiario correspondiente.

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Publicado

10-06-2009

Cómo citar

Suárez Robledano, J. M. (2009). La cláusula «sin gastos» en la jurisprudencia cambiaria. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (101), 107–111. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/13179

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