Impugnación de la clasificación de una empresa acordada por la junta consultiva de contratación administrativa mediante recurso de alzada

Formulario

Autores/as

  • Julio Galán Cáceres Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa y profesor del CEF.- (España)

Resumen

Para poder contratar con las Administraciones públicas el contratista debe reunir las condiciones de aptitud señaladas por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y su normativa de desarrollo.

En concreto, sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan:

a) Plena capacidad de obrar.
b) No estén incursas en una prohibición de contratar.
c) Acrediten su solvencia o, en su caso, estén debidamente clasificadas.
d) Asimismo, deben contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para realizar la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

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Publicado

10-11-2009

Cómo citar

Galán Cáceres, J. (2009). Impugnación de la clasificación de una empresa acordada por la junta consultiva de contratación administrativa mediante recurso de alzada: Formulario. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (106), 151–154. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/13321

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