Préstamo hipotecario: subrogación
Palabras clave:
préstamo hipotecario, subrogaciónResumen
D. E. G. B. adquirió una finca financiando su compra a través de préstamo hipotecario contratado con la entidad BBVA. Posteriormente, habiendo obtenido unas condiciones más ventajosas por la entidad CAJA MADRID, esta le concedió un préstamo a fin de subrogarse como nuevo acreedor en dicho préstamo hipotecario; a tal fin se otorgó escritura pública de subrogación, en la que sin intervención de la entidad BBVA y en la que se hace constar expresamente que la nueva entidad presta al prestatario una suma certificada por el BBVA como debida, y ello con el único fin de proceder al pago del préstamo hipotecario a que se ha hecho referencia anteriormente y para quedar así subrogada en la condición de acreedor; se hace a su vez referencia a que el importe del préstamo se ha abonado en un número de cuenta que se reseña, de la que es titular el prestatario, quien, se manifiesta, ha autorizado a la nueva entidad para proceder con tal suma al pago al BBVA de la cantidad por la misma acreditada como debida, afirmando que tal pago se ha realizado por transferencia bancaria, aportando un resguardo de tal transferencia. Al intentar la inscripción de dicha escritura, el registrador de la propiedad la deniega por entender que no se cumplen los requisitos que establece el artículo 2.º de la Ley 2/1994, de 30 de marzo (subrogación y modificación de prestamos hipotecarios).