Administración local. Concejales no adscritos. Derecho de participación política
Palabras clave:
Administración local, concejales no adscritos, derecho de participación políticaResumen
Los señores X y L, concejales del ayuntamiento de una localidad de la Comunidad de Madrid e inicialmente miembros del grupo político RRR, fueron expulsados de dicho grupo. Tras su expulsión el mismo día, por acuerdo del citado grupo del que su portavoz dio cuenta al pleno del ayuntamiento el día 27 de septiembre de 2007, quedando, desde entonces, ambos concejales excluidos del grupo RRR del ayuntamiento y, a partir de dicha expulsión, adquirieron la condición de concejales no adscritos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL).
Ese mismo día 27 de septiembre de 2007, los dos concejales habían presentado en la secretaría general del ayuntamiento un escrito en el que se constituían en grupo municipal, como grupo mixto. Este escrito no fue llevado al orden del día del citado pleno de 27 de septiembre de 2007, por haber sido presentado ese mismo día, pero el pleno tuvo conocimiento del mismo por aportarlo dichos concejales y reflejarse en el acta de la sesión plenaria dicha aportación.