Creación de sociedades profesionales de intermediación como sociedades de responsabilidad limitada
Palabras clave:
sociedades profesionales, forma social, responsabilidad de sus socios, sociedad de intermediaciónResumen
Mediante escritura autorizada por un Notario de Valencia se ha constituido la Sociedad de Responsabilidad Limitada «AAA», en cuyo artículo 2 de sus estatutos sociales se define su objeto en estos términos: «a) La compraventa de acciones y participaciones por cuenta propia, con exclusión de aquellas actividades reguladas en la Ley del Mercado de Valores y en la de Instituciones de Inversión Colectiva para cuya ejecución y ejercicio se rigen requisitos especiales que no cumple la presente sociedad, así como la dirección empresarial, la gestión administrativa, y los servicios de asesoramiento técnico financiero, contable, comercial, fiscal, jurídico e industrial. b) La promoción, construcción, conservación, reparación y compraventa de edificaciones en general, así como el arrendamiento y explotación de fincas rústicas y urbanas, con exclusión de arrendamientos financieros. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. En todo caso: A) Quedan excluidas del objeto social aquellas actividades que por ley tienen una regulación especial; B) Si la ley exige para el ejercicio de las actividades incluidas en el objeto social algún título profesional, estas deberán realizarse por medio de persona que ostente la titulación requerida».
Presentada la escritura en el registro correspondiente, por parte del Registrador de la Propiedad se ha objetado y denegado parcialmente la inscripción, en relación con las actividades de gestión administrativa, la de asesoramiento contable, fiscal, laboral y jurídico, bajo el argumento de que tratándose de actividades que requieren título oficial y sujeta a colegiamiento son actividades propias de las sociedades profesionales sujetas a la Ley de 15 de marzo de 2007, que exigen la constitución de la sociedad con los requisitos exigidos por dicha ley en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 17.2 que no se cumplen en la presente.