Delitos contra los derechos de los trabajadores: infracción de normas de prevención laboral
Palabras clave:
trabajadores en la construcción, prevención de riesgos, responsables penalesResumen
El pasado 1 de julio del año 2006, el trabajador Francisco se precipitó desde la tercera planta de un edificio en construcción al vacío, por el hueco existente para la colocación del ascensor, falleciendo como consecuencia de la caída. Por la Inspección de Trabajo se levantó la oportuna acta de infracción señalando que en el Plan de Prevención de Salud y Seguridad que se efectuó por el coordinador de seguridad y salud, y a la sazón aparejador, se contemplaba expresamente como medidas para solventar los posibles riesgos de caídas desde distintos niveles, el que todos los huecos de planta (patios, luces, ascensor, escaleras) tendrían que estar protegidos por barandillas y los huecos del ascensor y las escaleras deberían estar cubiertos por las oportunas redes y barandillas, sin que ninguna de estas medidas hubiera sido cumplida. La Inspección de Trabajo levantó acta por infracción muy grave, sancionando a la promotora y a la empresa contratista. Francisco no llevaba puesto el cinturón de seguridad en el momento de los hechos, aunque existían cinturones a disposición de los trabajadores en una caseta a la entrada de la obra. De cualquier forma, aunque hubiera llevado puesto el cinturón de seguridad, no existía en el lugar de la caída línea de vida a la que atar el mismo.
Francisco era trabajador autónomo que había sido contratado por la mercantil AA para la realización de labores de electricista. La mercantil AA actuaba a su vez como subcontratista de la empresa BB que ostentaba la cualidad de contratista existiendo a su vez otras empresas que actuaban como subcontratistas. La promotora de la construcción era la empresa CC que previamente había realizado el oportuno estudio de seguridad y salud, habiendo nombrado un coordinador de seguridad durante la fase de elaboración del proyecto.