Factor notorio mercantil

Autores/as

  • José Manuel Suárez Robledano Magistrado (España)

Palabras clave:

compraventa de inmueble, factor notorio, representación, letras de cambio

Resumen

El despacho de abogados consultado al efecto, por una persona que había adquirido mediante un contrato privado de compraventa un bungalow ubicado en un complejo inmobiliario, se plantea la posibilidad de considerar responsable de la firma de dicho contrato a la sociedad para la que trabajaba la persona que, a su vez, firmó dicho contrato aparentemente a nombre de dicha sociedad, pese a no haber manifestado que ostentara representación alguna de la misma.

Como, según resulta de la documentación aportada por el particular comprador, la firma del documento privado de compraventa se efectuó por persona que, en ese momento, ostentaba la calidad de Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la misma, siendo accionista mayoritario de la sociedad anónima propietaria del bungalow, se plantea la posibilidad de aplicar al caso la doctrina establecida sobre la actuación del denominado factor notorio.

El bufete consultado, ante ello, recibe el encargo de ejercitar las acciones legales procedentes en defensa del derecho del comprador que efectuó la referida consulta.

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Publicado

10-06-2007

Cómo citar

Suárez Robledano, J. M. (2007). Factor notorio mercantil. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (77), 3–8. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/13835

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