Sociedad anónima. Falta de inscripción
Caso práctico
Resumen
En virtud de la correspondiente escritura pública se constituyó una Sociedad Anónima que, con un capital social de 6 millones de euros suscrito por tres accionistas de los que uno de ellos era una Sociedad de Responsabilidad Limitada, no se inscribió en el Registro Mercantil sino hasta el día 1 de junio del año 2004. No obstante dicha falta de inscripción, la Sociedad aún no inscrita comenzó a efectuar operaciones en el tráfico jurídico y negocial. Entre dichas operaciones figura la compraventa efectuada el día 1 de marzo de 2004 de una finca debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. Dicha compraventa accede al Registro de la Propiedad, inscribiéndose a nombre de la compradora el 15 de marzo de 2004.
Dicha finca fue, a su vez, objeto de un embargo por la Unidad de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social, embargo practicado el 1 de mayo de 2004, que se inscribió en el Registro de la Propiedad por medio de la correspondiente anotación preventiva de embargo.
Frente a dicho embargo y, con anterioridad a la realización del apremio administrativo correspondiente, la Sociedad Anónima aún no inscrita plantea una acción judicial de tercería de dominio, según le recomienda el bufete de Abogados encargado de la gestión legal del asunto.
En el supuesto planteado, considera la dirección letrada que la Sociedad referida adquirió la propiedad de la finca con anterioridad al embargo practicado, por lo que ha de ser considerada, a todos los efectos, como titular dominical de la misma.