Escrito de solicitud de tasación de costas
Formulario
Resumen
Las costas procesales vienen recogidas tanto en el Código Penal (Capítulo III-Título V-Libro I, arts. 123 y 124), como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Título XI-Libro I, arts. 239 a 246), y han venido siendo definidas como aquellos gastos de dinero que se producen durante la vida del proceso penal, y cuyo pago recae sobre alguna de las partes privadas que intervienen en el mismo. La definición ya nos viene a decir que ni el Ministerio Fiscal, ni la Abogacía del Estado, en su caso, pueden ser condenados al pago de las costas.
El pago de las costas se suscita en el momento de la ejecución de la sentencia, una vez que la misma ha devenido firme; en este sentido, al artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que: «En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes, deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales».
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